Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, sin embargo, están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva.           

Sus atribuciones y organización están normadas por la Ley Nº 15.231 de 1978, sobre Organizaciones y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

El artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República de Chile, establece que “la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por Ley”. Los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, establece la existencia de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Policía Local, señalando que la función de éstos, es la administración de justicia en las materias que le señala la Ley.

Los Jueces de Policía Local, son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y gozan de las prerrogativas de todo Juez, ejerciendo unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos Juzgados.

Los Juzgados de Policía Local, pertenecen a la estructura Orgánica Municipal. Están a cargo de sus respectivos Jueces y se rigen por las normas del Decreto Supremo Nº 307 de fecha 03 de Marzo de 1978, publicado en el Diario Oficinal con 23 de Mayo de 1978, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.231, “Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local” y sus posteriores modificaciones.

Los Secretarios y personal subalterno de los Juzgados de Policía Local, serán nombrados por el Alcalde y están sujetos a la Autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 15.231.

Jueza

Andrea Cavalla Penroz

Correo

primerjuzgado@curico.cl

Dirección

Membrillar 443

INFRACCIONES DE TRANSITO.

¿Qué tipo de infracciones de tránsito existen (Ley 18.290)?
La Ley de Tránsito clasifica las infracciones en cuatro categorías según su
gravedad: gravísimas (Art. 199;  graves (Art. 200); menos graves (Art. 201);
y leves (Art. 202) Las multas van desde 0,2 UTM para las leves hasta 3 UTM para las
gravísimas)


¿Cuál es el valor de las multas según su gravedad?
Las multas por infracciones de tránsito se expresan en Unidades Tributarias Mensuales
(UTM) y varían según la gravedad de la infracción: las gravísimas se sancionan con 1,5 a
3 UTM y suspensión de licencia de conductor de 05 a 45 días; las graves, con 1 a 1,5
UTM; las menos graves, con 0,5 a 1 UTM; y las leves, con 0,2 a 0,5 UTM. En caso de
reincidencia en infracciones gravísimas o graves, el monto se eleva al doble, y al triple
ante una nueva reincidencia


¿Qué opciones tienes si te cursaron un infracción?
Las opciones son declarar respecto de la infracción o acogerme al 25 % de la rebaja de la
multa.


¿Cómo se puede declarar?
Se debe comparecer al Juzgado hasta el día de la fecha de la citación, solicitar formulario
de declaración, hacer descargos, y luego la Magistrada resuelve aplicando una multa
dentro de los mínimos y máximos legales, multa que es notificada personalmente. La
declaración también se puedes hacer vía correo electrónico, utilizando un formulario de
declaración que se encuentra disponible en la pagina web de la Municipalidad de Curicó,
sección Primer Juzgado, y enviar dicha declaración al correo primerjuzgado@curico.cl.


¿Como se puede optar a la rebaja del 25 % del valor de la multa?
Debes comparecer al Tribunal dentro de los 5 días hábiles de cursada la infracción, firmar
un formulario aceptando la responsabilidad y pagar inmediatamente la multa, dicha opción
solo es posible para infracciones leves, menos graves y graves. La solicitud de pago del
25% también se pude realizar por correo electrónico de la misma manera que el caso
anterior


¿Se puede solicitar rebaja de la multa?
Si, se puede, y se dispone de un plazo de 30 días hábiles luego de notificada la multa. si
se comparece al Tribunal, se encuentran disponibles el formulario de rebaja. Si se realizó
vía correo electrónico en la página de la municipalidad de Curicó, sección Primer
Juzgado, se encuentra disponible el formulario “recurso de reposición”, el que debe ser
enviado a primerjuzgado@curico.cl.


¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar una multa?
A petición expresa del infractor y si este carece de medios económicos, el juez puede
conmutar la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Estos
trabajos se realizan en programas previstos por la Municipalidad.

¿Qué ocurre si no comparezco a la audiencia?
El proceso continuará en su rebeldía, lo que significa que el juez puede resolver la causa
sin su presencia y aplicarle las sanciones que correspondan. Si recibió una citación y no
concurrió, el tribunal agotará los medios de notificación antes de proceder en rebeldía
(Artículo 3°).


DAÑOS EN CHOQUE.


¿Qué tribunal es competente cuando en un choque solo hay daños materiales o
lesiones leves?
El Juzgado de Policía Local (JPL) correspondiente al lugar del accidente. El artículo 178
de la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290) establece que en las denuncias por simples
infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves,
Carabineros enviará la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local
correspondiente.


¿Qué ocurre si el accidente produce lesiones graves o muerte?
Esos casos son de competencia de la justicia penal ordinaria (Ministerio Público / Juzgado
de Garantía), no del JPL. Carabineros debe retirar de circulación los vehículos
involucrados y ponerlos a disposición del tribunal penal competente (art. 174 Ley de
Tránsito).


¿Cómo se inicia el procedimiento ante el JPL?
Mediante denuncia de Carabineros, que la envía directamente al JPL junto con los
documentos y licencias. El afectado también puede presentar denuncia o querella
directamente ante el juzgado (art. 3° Ley N° 18.287)


¿Es necesario contratar abogado para actuar ante el JPL?
No es obligatorio. La defensa puede hacerse verbalmente o por escrito (art. 10° Ley N°
18.287). Sin embargo, si se persigue una indemnización de perjuicios de cierta entidad, se
recomienda contar con patrocinio letrado. En los juicios sobre regulación de daños y
perjuicios cuya cuantía sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales (UTM),
es obligatorio comparecer patrocinado por un abogado habilitado.


¿Puedo demandar perjuicios ante el mismo JPL que conoce la infracción?
Sí. El JPL es competente para conocer de la acción civil, siempre que la demanda se
interponga oportunamente dentro del procedimiento contravencional (art. 9° Ley N°
18.287).
¿Cuáles son los plazos clave para la demanda civil?
la demanda civil debe presentarse y notificarse con al menos 3 días de anticipación al
comparendo de contestación y prueba.


¿Qué ocurre si la demanda civil no se interpone ante el JPL?
El art. 9° de la Ley N° 18.287 permite ejercer la acción civil ante el juez ordinario
competente, pero solo después de que se encuentre ejecutoriada la sentencia
condenatoria del JPL. El tiempo de sustanciación del proceso infraccional suspende el
plazo de prescripción de la acción civil de indemnización.

¿En qué plazo debe dictarse sentencia?
La sentencia debe dictarse dentro de los 15 días desde que la causa queda en estado de
fallo (art. 17° Ley N° 18.287). Debe contener un análisis detallado de los hechos, las
alegaciones de las partes y la valoración de las pruebas.


¿Qué recursos proceden contra una sentencia dictada por el Juzgado de Policía
Local?
 ¿Puedo apelar la sentencia? Sí. El recurso de apelación procede contra
sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible la continuación del
juicio. Debe presentarse de manera fundada dentro del plazo de 5 días hábiles
contados desde la notificación de la sentencia y será conocido por la Corte de
Apelaciones respectiva.
 ¿Puedo solicitar que se rebaje o deje sin efecto una multa? Sí. Mediante un
recurso de reposición, el afectado puede solicitar la derogación o moderación de la
multa, aportando antecedentes que acrediten que la sanción es improcedente o
excesiva. Este recurso debe interponerse dentro de los 30 días siguientes a la
notificación de la sentencia.


DENEGACION DE LICENCIA DE CONDUCIR.

¿Qué ocurre si el Departamento de Tránsito me niega la licencia de conducir?
El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal está obligado a
rechazar la solicitud de licencia cuando el postulante no cumple los requisitos legales,
debiendo indicar expresamente la causal del rechazo. Las causales más frecuentes son la
falta de idoneidad moral, física o psíquica, o el incumplimiento de los estándares de
conocimientos teóricos y prácticos fijados por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones (Artículo 15, Ley N° 18.290).


¿Qué acción puedo interponer si me deniegan la licencia por falta de idoneidad
moral?
La ley le franquea un reclamo ante el Juez de Policía Local de su jurisdicción. Este es el
único tribunal competente para conocer y resolver la impugnación de la negativa del
Departamento de Tránsito fundada en falta de idoneidad moral. El Juez resolverá breve y
sumariamente, apreciando la prueba en conciencia (Artículo 15 inciso tercero, Ley N°
18.290).


¿Cuál es el plazo para interponer el reclamo ante el Juzgado de Policía Local?
El reclamo debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución que rechaza la licencia. Es un plazo fatal: si no se ejerce dentro de él, se
pierde el derecho a reclamar por esta vía.


¿Cómo se tramita el reclamo ante el Juzgado de Policía Local?
El procedimiento es breve y sumario. El Juez conoce del reclamo con los antecedentes
que el postulante aporte y puede decretar las diligencias que estime pertinentes. No
está sujeto a las reglas probatorias ordinarias, ya que la ley le autoriza apreciar la prueba
en conciencia, lo que le otorga amplia libertad para evaluar los antecedentes presentados
(Artículo 15 inciso tercero, Ley N° 18.290).


¿Qué antecedentes debo presentar al Juzgado de Policía Local?
Debe presentar todos los antecedentes que acrediten que usted cumple con el requisito
de idoneidad moral cuestionado por el Departamento de Tránsito. Entre los más
relevantes se encuentran:
• Copia de la resolución del Departamento de Tránsito que deniega la licencia, con la
causal indicada.
• Certificado de antecedentes prontuariales actualizado.
• Documentos que acrediten su situación actual (certificados de cumplimiento de
condenas, documentación de rehabilitación, referencias, u otros que el juez estime
pertinentes).
• Cualquier otro antecedente que desvirtué la causal invocada por el Departamento de
Tránsito.


¿Qué condenas se consideran para evaluar la idoneidad moral?
La ley considera las condenas sufridas dentro de los cinco años anteriores a la solicitud
de licencia, pero solo respecto de los delitos expresamente enumerados en el artículo 15
de la Ley N° 18.290 (entre otros, delitos contra las personas, contra la propiedad con
violencia o intimidación, delitos de tráfico de drogas, y otros de similar gravedad).


¿Procede algún recurso contra la resolución que dicta el Juez de Policía Local?
No. La ley dispone expresamente que contra la resolución del Juez de Policía Local que
resuelve el reclamo por denegación de licencia no procede recurso alguno. Esto significa
que la decisión del Juez es definitiva e inapelable en esta materia (Artículo 15 inciso
tercero, Ley N° 18.290).


EXHORTOS


¿Qué es un exhorto?
Un exhorto es una comunicación oficial mediante la cual un tribunal solicita a otro tribunal
de distinta jurisdicción que practique o dé orden para que se practiquen determinadas
actuaciones procesales dentro de su territorio. Todo tribunal está obligado a cumplir las
actuaciones que otro le encomiende mediante exhorto


¿Cuándo se utiliza un exhorto en el Juzgado de Policía Local?
Los exhortos en el ámbito del Juzgado de Policía Local proceden principalmente cuando
el denunciado reside en una comuna distinta a la del juzgado que conoce la causa y
desea formular sus descargos o solicitar la devolución de su licencia de conducir retenida
desde el juzgado de su residencia (Artículo 5°, Ley 18.287).


¿Cómo puedo formular mis descargos si vivo en una ciudad distinta a la del
juzgado que lleva mi causa?

Si usted reside en una comuna diferente a la del juzgado que conoce de su causa, puede
concurrir al Juzgado de Policía Local de su lugar de residencia para formular sus
descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del
caso. Si además tiene retenida su licencia de conducir, puede pedir en ese mismo acto
que le sea enviada al juzgado exhortado. El Juez exhortado comunicará la sentencia al
juzgado exhortante y devolverá la licencia en su caso


¿Por qué medio se envían los exhortos entre Juzgados de Policía Local?
Los exhortos, oficios y comunicados entre Juzgados de Policía Local pueden enviarse por
medios electrónicos cuando el tribunal cuente con ellos, caso en el cual la institución
receptora debe contestar por el mismo medio o por carta certificada.