Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Municipal tiene las siguientes funciones :
- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo
- Desempeñarse como ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y
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Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley Nº 18.575.
También corresponde a esta Unidad atender materias relacionadas con las Organizaciones Comunitarias (Ley 19.418), a través del Departamento de Personas Jurídicas, entre ellas
- Llevar un registro público de las organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales existentes en la comuna.
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Certificar el depósito de acta constitutivas de las organizaciones comunitarias como asimismo la reforma de sus estatutos.
- Llevar un registro público de las directivas de las organizaciones comunitarias y uniones comunales existentes en la comuna.
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Otorgar a quines lo soliciten copia autorizada de los estatutos y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones comunitarias y directivas.